top of page
Buscar

Por no pautar protector gástrico durante tratamiento contra cáncer indemnizan a familia de fallecido

La Consejería de Sanidad de Madrid, SERMAS, indemnizó a una familia con 70.000 euros por no pautar un protector gástrico que evitara un proceso ulceroso en un paciente, y que devino en su fallecimiento.


Nuestro despacho interpuso una reclamación por responsabilidad patrimonial en un caso de deficiente actuación sanitaria en el Hospital Universitario La Paz de Madrid.


En el procedimiento administrativo se alegó que al paciente, de 69 años de edad, esposo y padre de nuestros representados, y diagnosticado en abril de 2017 de un adenocarcinoma de pulmón, se le pautó un tratamiento médico en el Hospital Universitario La Paz de Madrid sin la administración de un protector gástrico que evitara un proceso ulceroso, el que se dio posteriormente y que se inició casi de manera inmediata.


El fallecimiento del paciente se produjo semanas después de finalizar el tratamiento médico como consecuencia de una ulcera duodenal perforada, debido a que el equipo médico no pautó en ningún momento de su asistencia sanitaria un protector gástrico para la medicación que estaba tomando como consecuencia de la enfermedad que padecía.


En todo el historial clínico del paciente no consta acreditada la adopción de medidas terapéuticas de protección gástrica ante el previsible efecto secundario que determinó el fallecimiento y, menos aún, no se localiza en todo el historial clínico ni se explica ni informa del porqué no se le pauta.


El principal fundamento de nuestra reclamación ha sido que el equipo médico del Hospital Universitario La Paz no valoró la posibilidad de complicaciones gastroduodenales en el paciente, antes de prescribir los medicamentos (dexametasona, Clexane -enoxaparina- y enantyum – dexketoprofeno); al no pautar la aplicación de un protector gástrico no evitó el desarrollo de efectos secundarios tales como úlceras, hemorragias o perforación en el curso de su evolución.


Es evidente que el desencadenante del proceso ulceroso que sufrió el paciente y sus terribles consecuencias hemorrágicas se debió a la falta una medicación que ofreciera protección gástrica, como puede ser omeprazol o ranitidina, la que hubiera evitado el ulcus péptico perforado y hemorrágico.


Por lo tanto, podemos concluir que no se tomó ninguna medida para prevenir el daño, lo que revela la existencia de un descuido u omisión del equipo médico, el que actuó de forma contraria a la Lex Artis al omitir pautar un protector gástrico específico y eficaz que evitara el daño ocasionado en el paciente.


Tras la oportuna presentación de la reclamación administrativa y presentación de las alegaciones en defensa de los intereses encomendados a nuestro despacho, finalmente hemos llegado a un acuerdo con la aseguradora del SERMAS, sin tener que llegar a un juicio, por un importe de 70.000 euros .


Como una de las principales firmas de abogados en negligencias médicas, no solo de Madrid sino de toda España, nuestro despacho entiende perfectamente lo que significa encontrarse en esta situación; como en esta ocasión, siempre intentamos poner todos los medios disponibles para favorecer el cierre de los expediente de la manera más rápida posible.

Recuerda que la casuística en casos de negligencias médicas es inmensa; no existen dos expedientes iguales; cada caso merece un estudio y un análisis particular. Por favor, no dudes en consultarnos si crees que tú o un ser querido han podido sufrir una negligencia médica.

bottom of page