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Histórica indemnización de más de un millón de euros por no tratar a tiempo un ictus

El tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó al Sistema Madrileño de Salud a pagar una indemnización de más de un millón de euros (975.848, 71€ más intereses de 3 años) a un paciente que acudió al servicio sanitario tras mostrar síntomas de ictus. Tras ser diagnosticado, no obstante fue dado de alta y sufrió un ictus severo horas más tarde en su domicilio, lo que le produjo una minusvalía del 89% con tetraplejia grave, entre otros muchos daños.


En un proceso que duró cerca de seis años, del 2006 al 2012, con sentencia del TSJM en 2009 y del Supremo en 2012, Fabián Carosso, abogado especializado en negligencias médicas, lideró la defensa de este paciente y de su familia al sumar un ingente acervo probatorio, con numerosos profesionales (médicos, economistas, fisioterapeutas, entre otros) para poder acreditar el daño real sufrido y la cuantía indemnizatoria, en tanto hubo negligencia por parte del personal médico.


Mareos, pérdida de visión y de fuerza en brazo derecho, imposibilidad de hablar, entre otros, fueron síntomas relatados por el paciente, de 36 años de edad, a la doctora que le atendió en febrero de 2006 en el Centro Médico de Fuencarral, sintomatología que había sufrido hasta en dos ocasiones el mismo día y dos días antes de modo temporal, según se relatan los hechos en la sentencia.


La profesional de la salud emitió diagnóstico de “posible accidente isquémico transitorio, TIA”, un diagnóstico acertado pero al que no se le hizo seguimiento inmediato ni se prescribió tratamiento farmacolgico alguno, dándosele de alta al paciente, con las consecuencias fatales que le sobrevinieron horas después en forma de accidente cerebro vascular, ACV, y al ser trasladado de urgencias al Hospital de la Paz.


En sentencia No. 2325 del 30 de diciembre de 2009 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, TSJM, ya calificaba lo sucedido como “negligencia médica” y reconocía el “funcionamiento anormal de los servicios públicos”, después de atender y destacar el informe pericial médico presentado por Carosso.


“La doctora que le atendió (al paciente)... no derivó con carácter de urgencia a un centro hospitalario donde se le hubiesen realizado las pruebas complementarias oportunas para el diagnóstico con precisión… No instauró ningún tratamiento farmacológico, lo que favoreció un nuevo accidente vascular… Y no consideró el cuadro clínico como una urgencia médica, y por lo tanto no actuó como hubiese sido procedente”, sentenció.


Fue con el fallo del Tribunal Supremo, con fecha del 10 de julio de 2012, que se logró cerrar el caso y marcar un precedente, ya que la sentencia del 2009 fue recurrida en casación al Supremo por los abogados de la Comunidad de Madrid, una actitud que no pasó desapercibida por la opinión publica, por el uso de recursos públicos para la defensa de un caso en el que desde el primer momento ya se había aceptado la existencia de la negligencia con toda rigurosidad.


“El reclamante permaneció sin medicación protectora y llegó a presentar al día siguiente de la consulta un accidente cardiovascular, ACV, de severísimas consecuencias tratándose de un supuesto de omisión negligente con el consecuente desarrollo de daños, concluyéndose que ha existido un funcionamiento anormal de los servicios públicos con la producción de un daño antijurídico del que es responsable la administración pública sanitaria”, reza la sentencia del TSJM mencionada.


El ictus cerebral es la segunda causa de muerte en España, donde se producen cerca de 120.000 casos al año con la muerte de 13.800 hombres y 19.000 mujeres anuales, así como con un 50.000 incapacitados. Es una urgencia que debe ser tratada en las tres primeras horas, por lo que este caso devino histórico, no solo por su la cuantía indeminizatoria, sino por poner poner de relieve el desconocimiento que persiste entre el cuerpo médico.


Uno de cada tres casos de ictus no es tratado a tiempo por desconocimiento de la gravedad de la enfermedad o identificación de los síntomas. En Carosso Abogados nos preocupamos también por marcar un precedente e insistir ante los tribunales que sean necesarios la exigencia de protocolos que impidan que año tras año el ictus y otros accidentes cardiovasculares.


Si crees que este puede ser tu caso o conoces una situación similar, no dudes en contactarte con nuestro despacho, ya que el tiempo es crucial para hacer todas las reclamaciones que sean pertinentes.


Noticia en medios: DIARIO EL PAÍS

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